ANSE ADVIERTE QUE LA URBANIZACIÓN DE LA CERRICHERA SOLO PODRÁ DETENERSE CON LA MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL O LA ANULACIÓN ...
ANSE ADVIERTE QUE LA URBANIZACIÓN DE LA CERRICHERA SOLO PODRÁ DETENERSE CON LA MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL O LA ANULACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL.
En relación con las declaraciones que vienen realizándose en estos últimos días sobre el “freno” que la Consejería de Medio Ambiente habría dado, supuestamente, al trámite de la recalificación de suelos para la construcción de una urbanización de 4.280 viviendas en el paraje de La Cerrichera (LIC y ZEPA Sierra de La Almenara), valiéndose de lo indicado en el Plan de Gestión, la Asociación de Naturalistas del Sureste considera que dicho documento es insuficiente para evitar el desarrollo de la urbanización en este espacio natural.
La Asociación recuerda que La Cerrichera solo dejará de ser Suelo Urbanizable si se modifica la Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad Ambiental y la Orden del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transporte de la Comunidad Autónoma de 13 de febrero por la que se aprueba de forma definitiva la Modificación Puntual del Plan General Municipal de Águilas para clasificar como Suelo Urbanizable Sectorizado terrenos en el paraje de La Cerrichera. (Diputación de Tébar), en el espacio protegido (LIC/ZEPA) de la Sierra de La Almenara, contra la que interpuso Recurso Contencioso Administrativo.
El recurso interpuesto por ANSE se basaba en que:
1º. El Acuerdo de Aprobación Municipal del cambio de clasificación del suelo fue adoptado vulnerando la normativa administrativa que prohíbe votar en los órganos colegiados a las personas con interés directo en el asunto tratado, toda vez que uno de los propietarios del suelo (Concejal del PP en Águilas) votó a favor a pesar de tener firmado un contrato por el que recibiría una retribución si el cambio de clasificación era aprobado.
2º. La Declaración de Impacto Ambiental se encuentra afectada de diversos vicios como haber sido aprobada sin evaluación de repercusiones sobre espacios de la Red Natura 2000, inexistencia de informe de la UE, en contra de un Informe de la Dirección General de Medio Natural y defectos procedimentales como incumplimiento de los plazos mínimos de 10 días para evacuar trámites, incompetencia de Calidad Ambiental para aprobar una evaluación de repercusiones, incompetencia del técnico informante por falta de titulación y conocimientos en la materia, aprobación final sin informe técnico preceptivo, etc.
3º. Incumplimiento de la normativa urbanística (Ley del Suelo de la Región de Murcia) que prohíbe los cambios de uso de suelo de no urbanizable a urbanizable cuando cuenten con figuras de protección LIC y ZEPA por existir bienes ambientales (aunque hayan desaparecido los mismos).
Art. 65: “Constituirán el Suelo No Urbanizable, con la categoría de Suelo No Urbanizable de Protección Específica, los terrenos que tengan que preservarse del proceso urbanizador por estar sujetos a algún régimen específico de protección incompatible con su transformación urbanística en razón de sus valores ambientales…”
Art. 149.4:“No podrán aprobarse modificaciones de Plan General para cambiar la clasificación o calificación de Suelo No Urbanizable Protegido que se motive en la eliminación de los valores que justificaron aquellas”.
4º.- Incumplimiento de la normativa europea, española y regional en materia de protección de hábitats, flora y fauna silvestres.
5º Incumplimiento de la normativa de Evaluación de Impacto Ambiental por no ajustarse el Estudio de Impacto Ambiental a la citada normativa.
ANSE considera que los supuestos incumplimientos de la Declaración de Impacto Ambiental que aparecen en el Avance del Plan Parcial, en el que la Asocicación ha presentado alegaciones pidiendo su retirada, y que han sido resaltados en un escrito de la Consejería dirigido al Ayuntamiento de Águilas, pueden ser subsanados sin demasiada dificultad.
Para ANSE, el Consejero Benito Mercader debe iniciar el procedimiento de declaración de actos nulos que solicitó el pasado lunes para la Declaración de Impacto Ambiental, y eliminar conforme a la legalidad la propuesta de urbanización en el futuro. No obstante, la Asociación recuerda que el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por ANSE y Ecologistas en Acción continuará su tramitación si no se realiza el citado procedimiento de revisión de actos nulos, y también continuará la tramitación de la denuncia por prevaricación interpuesta ante la Fiscalía de Murcia y la Queja por Incumplimiento de las Directivas de Aves y Hábitat remitida a la Unión Europea.
Estas denuncias pretenden anular las diferentes resoluciones de la Comunidad Autónoma sobre La Cerrichera, incluyendo la construcción del acceso a la urbanización desde la autovía Lorca-Águilas, que fue aprobada por el Consejero Bascuñana antes incluso de la resolución de la Declaración de Impacto Ambiental, además de depurar las responsabilidades a que hubiera lugar.
P.D. En la página web de anse (www.asociacionanse.org) podrán encontrar una completa relación de notas de prensa sobre La Cerrichera para aclarar cualquier duda sobre los diferentes trámites.
En relación con las declaraciones que vienen realizándose en estos últimos días sobre el “freno” que la Consejería de Medio Ambiente habría dado, supuestamente, al trámite de la recalificación de suelos para la construcción de una urbanización de 4.280 viviendas en el paraje de La Cerrichera (LIC y ZEPA Sierra de La Almenara), valiéndose de lo indicado en el Plan de Gestión, la Asociación de Naturalistas del Sureste considera que dicho documento es insuficiente para evitar el desarrollo de la urbanización en este espacio natural.
La Asociación recuerda que La Cerrichera solo dejará de ser Suelo Urbanizable si se modifica la Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad Ambiental y la Orden del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transporte de la Comunidad Autónoma de 13 de febrero por la que se aprueba de forma definitiva la Modificación Puntual del Plan General Municipal de Águilas para clasificar como Suelo Urbanizable Sectorizado terrenos en el paraje de La Cerrichera. (Diputación de Tébar), en el espacio protegido (LIC/ZEPA) de la Sierra de La Almenara, contra la que interpuso Recurso Contencioso Administrativo.
El recurso interpuesto por ANSE se basaba en que:
1º. El Acuerdo de Aprobación Municipal del cambio de clasificación del suelo fue adoptado vulnerando la normativa administrativa que prohíbe votar en los órganos colegiados a las personas con interés directo en el asunto tratado, toda vez que uno de los propietarios del suelo (Concejal del PP en Águilas) votó a favor a pesar de tener firmado un contrato por el que recibiría una retribución si el cambio de clasificación era aprobado.
2º. La Declaración de Impacto Ambiental se encuentra afectada de diversos vicios como haber sido aprobada sin evaluación de repercusiones sobre espacios de la Red Natura 2000, inexistencia de informe de la UE, en contra de un Informe de la Dirección General de Medio Natural y defectos procedimentales como incumplimiento de los plazos mínimos de 10 días para evacuar trámites, incompetencia de Calidad Ambiental para aprobar una evaluación de repercusiones, incompetencia del técnico informante por falta de titulación y conocimientos en la materia, aprobación final sin informe técnico preceptivo, etc.
3º. Incumplimiento de la normativa urbanística (Ley del Suelo de la Región de Murcia) que prohíbe los cambios de uso de suelo de no urbanizable a urbanizable cuando cuenten con figuras de protección LIC y ZEPA por existir bienes ambientales (aunque hayan desaparecido los mismos).
Art. 65: “Constituirán el Suelo No Urbanizable, con la categoría de Suelo No Urbanizable de Protección Específica, los terrenos que tengan que preservarse del proceso urbanizador por estar sujetos a algún régimen específico de protección incompatible con su transformación urbanística en razón de sus valores ambientales…”
Art. 149.4:“No podrán aprobarse modificaciones de Plan General para cambiar la clasificación o calificación de Suelo No Urbanizable Protegido que se motive en la eliminación de los valores que justificaron aquellas”.
4º.- Incumplimiento de la normativa europea, española y regional en materia de protección de hábitats, flora y fauna silvestres.
5º Incumplimiento de la normativa de Evaluación de Impacto Ambiental por no ajustarse el Estudio de Impacto Ambiental a la citada normativa.
ANSE considera que los supuestos incumplimientos de la Declaración de Impacto Ambiental que aparecen en el Avance del Plan Parcial, en el que la Asocicación ha presentado alegaciones pidiendo su retirada, y que han sido resaltados en un escrito de la Consejería dirigido al Ayuntamiento de Águilas, pueden ser subsanados sin demasiada dificultad.
Para ANSE, el Consejero Benito Mercader debe iniciar el procedimiento de declaración de actos nulos que solicitó el pasado lunes para la Declaración de Impacto Ambiental, y eliminar conforme a la legalidad la propuesta de urbanización en el futuro. No obstante, la Asociación recuerda que el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por ANSE y Ecologistas en Acción continuará su tramitación si no se realiza el citado procedimiento de revisión de actos nulos, y también continuará la tramitación de la denuncia por prevaricación interpuesta ante la Fiscalía de Murcia y la Queja por Incumplimiento de las Directivas de Aves y Hábitat remitida a la Unión Europea.
Estas denuncias pretenden anular las diferentes resoluciones de la Comunidad Autónoma sobre La Cerrichera, incluyendo la construcción del acceso a la urbanización desde la autovía Lorca-Águilas, que fue aprobada por el Consejero Bascuñana antes incluso de la resolución de la Declaración de Impacto Ambiental, además de depurar las responsabilidades a que hubiera lugar.
P.D. En la página web de anse (www.asociacionanse.org) podrán encontrar una completa relación de notas de prensa sobre La Cerrichera para aclarar cualquier duda sobre los diferentes trámites.
<< Home