EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CONFIRMA LA SANCIÓN A TRADEMED, tras las denuncias de ANSE por el tratamiento irregular de residuos peligrosos
COMUNICADO DE PRENSA DE ANSE: 04 DE MAYO DE 2006
EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CONFIRMA LA SANCIÓN A TRADEMED
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha rechazado el Recurso presentado por la empresa Trademed contra la resolución de la Consejería de Agricultura y Agua de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de 05 de junio de 2003 que le imponía 4 multas de un total de 330.556 €, tras las denuncias de ANSE por el tratamiento irregular de residuos peligrosos. La sentencia podrá ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
A finales de abril de 2001, miembros de ANSE realizaron una acción de protesta contra las obras ilegales de ampliación de la planta de residuos peligrosos de la empresa TRADEMED (Tratamientos del Mediterráneo) en el Valle de Escombreras, en la que encontraron y documentaron, con la ayuda de numerosos medios de comunicación, el almacenamiento irregular y en pésimas condiciones de varios miles de toneladas de residuos procedentes de toda España. Ese mismo día, y a petición de ANSE, tanto el Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil como técnicos de la Dirección General de Calidad Ambiental, realizaron inspecciones en el “depósito de seguridad” y resto de las instalaciones de la citada empresa en el Valle de Escombreras, ratificando todos y cada uno de los hechos denunciados por ANSE, y la gravedad de los mismos, lo que motivó la apertura de un expediente sancionador.
ANSE recuerda que, en el desempeño de sus trabajos, Trademed ha venido incumpliendo de forma reiterada y manifiesta la normativa ambiental y urbanística poniendo en peligro la salud de los habitantes del Valle de Escombreras y de los mismos trabajadores.
En concreto, y según resulta de los procedimientos sancionadores tramitados y resueltos contra la misma iniciados por las denuncias formuladas por la Asociación y donde se realizaron Informes Técnicos por parte del SEPRONA y de los Técnicos de Medio Ambiente y Urbanismo del Ayuntamiento de Cartagena y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Trademed incurrió en los siguientes comportamientos irregulares:
Destrucción, mediante aterramiento con residuos sólidos inertes procedentes de la excavación del depósito de seguridad, de gran cantidad de especies de flora protegidas legalmente, entre las que destaca cornical (Periploca angustifolia), espino negro (Rhamnus lycioides), palmito (Chamaerops humilis) o chumberillo de lobo (Caralluma europaea) entre otras.
Almacenamiento de residuos peligrosos a la intemperie, sin cubetos de contención, sobre suelo no impermeabilizado, con mezclas, pérdidas, derrames y falta correcta de identificación.
Muchas de las sustancias de estos residuos peligrosos eran altamente tóxicas, persistentes y bioacumulables en la cadena trófica (por ejemplo, metales pesados, plaguicidas organoclorados y otras sustancias organohalogenadas).
Dada cuenta de la cantidad y enorme variedad de sustancias existentes entre estos residuos peligrosos (tanto líquidos como sólidos), se dieron con alta probabilidad fenómenos de sinergia y potenciación de la toxicidad de las mezclas respecto de las diversas sustancias por separado.
La cantidad de estos residuos excedió de los 4 millones de Kg. (más de 4.000 Tm).
La empresa incumplió los términos de su Autorización como gestor.
Se depositaron residuos en terrenos que no estaban autorizados para este uso, teniendo la calificación de No Urbanizable de Protección Forestal, realizando de esta forma una ampliación ilegal de las instalaciones.
No contó nunca con Evaluación de Impacto Ambiental para las obras de ampliación del almacenamiento de residuos.
Nunca ha señalizado adecuadamente las instalaciones, así como los residuos almacenados en las mismas.
TRADEMED recibió por estos hechos una sanción de 330.556 €, que recurrió por la vía contencioso administrativa. Antes había evitado otras sanciones por una “incorrecta tramitación de los expedientes administrativos”, lo que sorprendentemente volvió a repetirse en el expediente sancionador abierto, paralelamente al ahora resuelto por el TSJ, por la Dirección de Medio Natural tras las denuncias de ANSE en abril de 2001, por la afección de especies protegidas de la flora autóctona en la zona en que ampliaron las instalaciones, y que fue archivado tras estimar la Comunidad Autónoma un recurso de la empresa por una “tramitación improcedente” (la D. General tardó más de 6 meses en el trámite, incumpliendo la legislación).
Pedro García, presidente de ANSE, ha mostrado su satisfacción por la sentencia del TSJ, y ha expresado que “la decisión del TSJ constituye un gran respaldo a las denuncias que desde hace una década viene realizando la Asociación por el incumplimiento de la legislación ambiental por la empresa TRADEMED, y un paso fundamental para que la misma pague al menos una parte del daño que viene ocasionando al valle de Escombreras”. Recuerda igualmente que esta fue en su día la más importante sanción por incumplimiento de la normativa de medio ambiente interpuesta en la Región de Murcia.
ANSE lamenta, no obstante, que tras la demostración de los hechos denunciados y confirmados por las sancionas de la misma Comunidad Autónoma, el Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, Joaquín Bascuñana, acordara “Autorizar la construcción en Suelo No Urbanizable de Ampliación de Plataforma Medioambiental (Trademed) en el Valle de Escombreras”, con carácter excepcional, y por considerarla de “interés público”. La Asociación alegó entonces que dicha declaración no era conforme a derecho, y legalizaba “por la puerta de atrás” actuaciones ilegales que benefician a una empresa privada que negocia con residuos peligrosos, sin que dicho recurso fuera estimado por la Comunidad Autónoma.
Los terrenos en los que la Consejería de Obras Públicas legalizó esta actuación están considerados como "hábitat raros prioritarios" en la Directiva Hábitat de la Unión Europea, así como en la legislación española de desarrollo, por cuanto que la vegetación presente en las laderas de Sierra Gorda, caracterizada por la presencia de sabina mora (Tetraclinis articulata), cornical (Periploca angustifolia), palmito (Chamaerops humilis) o chumberillo de lobo (Caralluma europaea) entre otras, era suficiente para su consideración como Lugar de Importancia Comunitaria (LIC). Además, estaban calificados como No Urbanizables de Protección Forestal en el PGMO de Cartagena.
EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CONFIRMA LA SANCIÓN A TRADEMED
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha rechazado el Recurso presentado por la empresa Trademed contra la resolución de la Consejería de Agricultura y Agua de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de 05 de junio de 2003 que le imponía 4 multas de un total de 330.556 €, tras las denuncias de ANSE por el tratamiento irregular de residuos peligrosos. La sentencia podrá ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
A finales de abril de 2001, miembros de ANSE realizaron una acción de protesta contra las obras ilegales de ampliación de la planta de residuos peligrosos de la empresa TRADEMED (Tratamientos del Mediterráneo) en el Valle de Escombreras, en la que encontraron y documentaron, con la ayuda de numerosos medios de comunicación, el almacenamiento irregular y en pésimas condiciones de varios miles de toneladas de residuos procedentes de toda España. Ese mismo día, y a petición de ANSE, tanto el Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil como técnicos de la Dirección General de Calidad Ambiental, realizaron inspecciones en el “depósito de seguridad” y resto de las instalaciones de la citada empresa en el Valle de Escombreras, ratificando todos y cada uno de los hechos denunciados por ANSE, y la gravedad de los mismos, lo que motivó la apertura de un expediente sancionador.
ANSE recuerda que, en el desempeño de sus trabajos, Trademed ha venido incumpliendo de forma reiterada y manifiesta la normativa ambiental y urbanística poniendo en peligro la salud de los habitantes del Valle de Escombreras y de los mismos trabajadores.
En concreto, y según resulta de los procedimientos sancionadores tramitados y resueltos contra la misma iniciados por las denuncias formuladas por la Asociación y donde se realizaron Informes Técnicos por parte del SEPRONA y de los Técnicos de Medio Ambiente y Urbanismo del Ayuntamiento de Cartagena y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Trademed incurrió en los siguientes comportamientos irregulares:
Destrucción, mediante aterramiento con residuos sólidos inertes procedentes de la excavación del depósito de seguridad, de gran cantidad de especies de flora protegidas legalmente, entre las que destaca cornical (Periploca angustifolia), espino negro (Rhamnus lycioides), palmito (Chamaerops humilis) o chumberillo de lobo (Caralluma europaea) entre otras.
Almacenamiento de residuos peligrosos a la intemperie, sin cubetos de contención, sobre suelo no impermeabilizado, con mezclas, pérdidas, derrames y falta correcta de identificación.
Muchas de las sustancias de estos residuos peligrosos eran altamente tóxicas, persistentes y bioacumulables en la cadena trófica (por ejemplo, metales pesados, plaguicidas organoclorados y otras sustancias organohalogenadas).
Dada cuenta de la cantidad y enorme variedad de sustancias existentes entre estos residuos peligrosos (tanto líquidos como sólidos), se dieron con alta probabilidad fenómenos de sinergia y potenciación de la toxicidad de las mezclas respecto de las diversas sustancias por separado.
La cantidad de estos residuos excedió de los 4 millones de Kg. (más de 4.000 Tm).
La empresa incumplió los términos de su Autorización como gestor.
Se depositaron residuos en terrenos que no estaban autorizados para este uso, teniendo la calificación de No Urbanizable de Protección Forestal, realizando de esta forma una ampliación ilegal de las instalaciones.
No contó nunca con Evaluación de Impacto Ambiental para las obras de ampliación del almacenamiento de residuos.
Nunca ha señalizado adecuadamente las instalaciones, así como los residuos almacenados en las mismas.
TRADEMED recibió por estos hechos una sanción de 330.556 €, que recurrió por la vía contencioso administrativa. Antes había evitado otras sanciones por una “incorrecta tramitación de los expedientes administrativos”, lo que sorprendentemente volvió a repetirse en el expediente sancionador abierto, paralelamente al ahora resuelto por el TSJ, por la Dirección de Medio Natural tras las denuncias de ANSE en abril de 2001, por la afección de especies protegidas de la flora autóctona en la zona en que ampliaron las instalaciones, y que fue archivado tras estimar la Comunidad Autónoma un recurso de la empresa por una “tramitación improcedente” (la D. General tardó más de 6 meses en el trámite, incumpliendo la legislación).
Pedro García, presidente de ANSE, ha mostrado su satisfacción por la sentencia del TSJ, y ha expresado que “la decisión del TSJ constituye un gran respaldo a las denuncias que desde hace una década viene realizando la Asociación por el incumplimiento de la legislación ambiental por la empresa TRADEMED, y un paso fundamental para que la misma pague al menos una parte del daño que viene ocasionando al valle de Escombreras”. Recuerda igualmente que esta fue en su día la más importante sanción por incumplimiento de la normativa de medio ambiente interpuesta en la Región de Murcia.
ANSE lamenta, no obstante, que tras la demostración de los hechos denunciados y confirmados por las sancionas de la misma Comunidad Autónoma, el Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, Joaquín Bascuñana, acordara “Autorizar la construcción en Suelo No Urbanizable de Ampliación de Plataforma Medioambiental (Trademed) en el Valle de Escombreras”, con carácter excepcional, y por considerarla de “interés público”. La Asociación alegó entonces que dicha declaración no era conforme a derecho, y legalizaba “por la puerta de atrás” actuaciones ilegales que benefician a una empresa privada que negocia con residuos peligrosos, sin que dicho recurso fuera estimado por la Comunidad Autónoma.
Los terrenos en los que la Consejería de Obras Públicas legalizó esta actuación están considerados como "hábitat raros prioritarios" en la Directiva Hábitat de la Unión Europea, así como en la legislación española de desarrollo, por cuanto que la vegetación presente en las laderas de Sierra Gorda, caracterizada por la presencia de sabina mora (Tetraclinis articulata), cornical (Periploca angustifolia), palmito (Chamaerops humilis) o chumberillo de lobo (Caralluma europaea) entre otras, era suficiente para su consideración como Lugar de Importancia Comunitaria (LIC). Además, estaban calificados como No Urbanizables de Protección Forestal en el PGMO de Cartagena.
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