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7/05/2006

LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DICTA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN POR EL RIEGO ILEGAL DEL CAMPO DE GOLF TORRE DEL RAME TRAS LAS DENUNCIAS DE ANSE

LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DICTA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN POR EL RIEGO ILEGAL DEL CAMPO DE GOLF TORRE DEL RAME TRAS LAS DENUNCIAS DE ANSE

La Dirección General de Calidad Ambiental de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ha remitido a ANSE “Propuesta de resolución” de expediente sancionador contra “Golf Torre del Rame, S.L.” (t.m. Los Alcázares). Las actas de las inspecciones realizadas por el Servicio de Protección de la Naturaleza y la Dirección General de Calidad Ambiental, a instancias de las denuncias de ANSE en octubre de 2005, demuestran que el campo de golf se estaba regando con aguas procedentes de pozos complementarios al Trasvase Tajo-Segura, y no con las de la depuradora municipal.

ANSE interpuso el 14 de octubre de 2005 denuncia ante el Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (SEPRONA) y la Consejería de Industria y Medio Ambiente por el incumplimiento de la legislación de aguas, por la indebida utilización de caudales para el riego del campo de gol Torre del Rame (t.m. Los Alcázares), denuncia que remitió igualmente a la Confederación Hidrográfica a finales de octubre.

El campo de golf Torre del Rame ha estado utilizando aguas de pozo, cuando la Declaración de Impacto Ambiental obligaba al uso de aguas depuradas. ANSE denunció que el mal funcionamiento de la Depuradora de Los Alcázares, que vierte sus aguas al Mar Menor contribuyendo a su contaminación, no permitía el uso de las mismas para el campo de golf. La Asociación sigue lamentando especialmente el enorme gasto de agua en una situación de extrema sequía, y cuando aún no se han construido siquiera la primera de las viviendas del complejo residencial.

La Dirección General de Calidad Ambiental propone finalmente una sanción única de 18.000 € (sanción para infracciones graves), que se justifica en “la ocultación o falseamiento de los datos necesarios para la evaluación de impacto ambiental o calificación ambiental” y “la iniciación o ejecución de obras, proyecto y actividades sin licencia o autorización, o sin ajustarse a las condiciones medioambientales impuestas por la calificación ambiental o por la declaración de impacto ambiental”.

La Asociación de Naturalistas del Sureste recuerda que presentó a finales de febrero un Recurso Potestativo de Reposición ante el presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura por el archivo del expediente sancionador por el uso ilegal de aguas subterráneas en el riego del campo de golf Torre del Rame, construido a iniciativa del Ayuntamiento de Los Alcázares. Al parecer, este recurso ha sido extraviado en la CHS, según confirmaron la semana pasada a la Asociación desde los departamentos de Sanciones y Comisaría.

ANSE denuncia que con fecha 12 de enero el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura dictó Resolución de archivo del mismo, que ha sido recurrido por la Asociación según los siguientes fundamentos:

- La instrucción del expediente sancionador no ha practicado prueba alguna para esclarecer los hechos, y lo que es más grave, no ha requerido el auxilio de la Guardería Fluvial como cuerpo especializado en la “policía” de las aguas para comprobar la procedencia de los caudales.

- No se ha notificado la diligencia de apertura del expediente sancionador los interesados (ANSE y Ayuntamiento de los Alcázares) y tampoco al propio inculpado (GOLF TORRE DEL RAME S.L.). Únicamente se notifica al inculpado el pliego de cargos, fechado el 5 de diciembre, del que se omite sin explicación alguna la medida provisional adoptada en la diligencia de inicio del expediente, consistente en la prohibición de regar el césped.

- El Presidente de la Confederación procedió al archivo sin que en el expediente conste informe escrito del Servicio competente de Comisaría de Aguas, en relación con el ajuste a la Ley de Aguas del contrato de cesión de derechos al uso privativo de aguas realizado por el Ayuntamiento de Los Alcázares, “principal interesado”.

El Alcalde de Los Alcázares firmó un contrato con el titular de la “Finca El Palmero” de Torre Pacheco, con fecha 15 de noviembre de 2005 (un mes más tarde de la interposición de la denuncia de ANSE, por lo que no puede en buena lógica considerarse un documento exculpatorio de la responsabilidad del Ayuntamiento y de su concesionario en la explotación del campo de golf) para la cesión anual de hasta 20.000 m3 para el riego del campo de golf. La Asociación considera que la CHS debería de haber investigado si dicho contrato de cesión cumple con todos los requisitos establecidos en la Ley de Aguas. En ningún caso podría considerarse el riego de campo de golf como “abastecimiento a población”, sino como uso recreativo o industrial turístico. Además, la Declaración de Impacto Ambiental obligaba al uso de aguas depuradas.

- Entre otros “errores” de la Resolución de archivo del expediente sancionador se encuentra el hecho de confundir al denunciante, se cita a Ecologistas en Acción cuando es ANSE, y se indica que no se ha podido probar “…la ocupación ilícita del cauce y eliminación de palmeras…” ¿?, cuando lo que se denunciaba era el uso ilegal de aguas no autorizadas para riego de un campo de golf.

La Asociación ha solicitado nuevamente a la Confederación: inspección e informe detallado del Servicio de Guardería Fluvial, informe técnico del Servicio competente de la Comisaría de Aguas para la tramitación de las solicitudes de cesión de derechos de aguas y nueva propuesta de resolución dirigida al Ayuntamiento de Los Alcázares como responsable principal de las infracciones que hayan podido cometerse con audiencia a los interesados, que disponga además como medida provisional la prohibición de regar el césped del campo de golf.