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5/15/2006

ANSE Y ECOLOGISTAS EN ACCIÓN PRESENTAN RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CONTRA LA RECALIFICACIÓN DE LA CERRICHERA

La Asociación de Naturalistas del Sureste y Ecologistas en Acción han interpuesto Recurso Contencioso Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia contra la Orden del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transporte de la Comunidad Autónoma de 13 de febrero por el que se aprueba de forma definitiva la Modificación Puntual del Plan General Municipal de Águilas para clasificar como Suelo Urbanizable Sectorizado terrenos en el paraje de La Cerrichera. (Diputación de Tébar), en el espacio protegido (LIC/ZEPA) de la Sierra de La Almenara.

Dicho recurso se basa en que:

1º. El Acuerdo de Aprobación Municipal del cambio de clasificación del suelo fue adoptado vulnerando la normativa administrativa que prohíbe votar en los órganos colegiados a las personas con interés directo en el asunto tratado, toda vez que uno de los propietarios del suelo (Concejal del PP en Águilas) votó a favor a pesar de tener firmado un contrato por el que recibiría una retribución si el cambio de clasificación era aprobado.

2º. La Declaración de Impacto Ambiental se encuentra afectada de diversos vicios como haber sido aprobada sin evaluación de repercusiones sobre espacios de la Red Natura 2000, inexistencia de informe de la UE, en contra de un Informe de la Dirección General de Medio Natural y defectos procedimentales como incumplimiento de los plazos mínimos de 10 días para evacuar trámites, incompetencia de Calidad Ambiental para aprobar una evaluación de repercusiones, incompetencia del técnico informante por falta de titulación y conocimientos en la materia, aprobación final sin informe técnico preceptivo, etc.

3º. Incumplimiento de la normativa urbanística (Ley del Suelo de la Región de Murcia) que prohíbe los cambios de uso de suelo de no urbanizable a urbanizable cuando cuenten con figuras de protección LIC y ZEPA por existir bienes ambientales (aunque hayan desaparecido los mismos).

Art. 65: ?Constituirán el Suelo No Urbanizable, con la categoría de Suelo No Urbanizable de Protección Específica, los terrenos que tengan que preservarse del proceso urbanizador por estar sujetos a algún régimen específico de protección incompatible con su transformación urbanística en razón de sus valores ambientales??

Art. 149.4:?No podrán aprobarse modificaciones de Plan General para cambiar la clasificación o calificación de Suelo No Urbanizable Protegido que se motive en la eliminación de los valores que justificaron aquellas?.

4º.- Incumplimiento de la normativa europea, española y regional en materia de protección de hábitats, flora y fauna silvestres.

5º Incumplimiento de la normativa de Evaluación de Impacto Ambiental por no ajustarse el Estudio de Impacto Ambiental a la citada normativa.

La Dirección General de Medio Ambiente de la Unión Europea se ha dirigido al Gobierno Regional, tras la denuncia de ANSE, para recordarle su obligación de ?informar acerca de cualquier actividad de terceros que pueda tener un impacto negativo sobre los lugares o las especies objeto del proyecto (Proy. Life de Conservación del Águila-azor perdicera en la Sierra de La Almenara) y, en la medida de lo posible, a convencerles para que no lo lleven a cabo?.

El nuevo Consejero de Industria y Medio Ambiente se ha dirigido a ANSE para mantener una reunión esta semana, en la que la Asociación pedirá que inicie la Revisión del Expediente de La Cerrichera, que se comprometió públicamente a llevar a cabo tras su nombramiento.