¿¡El Plan de Gestión de la ZEPA DE LA ALMENARA destaca el valor de la Cerrichera!?
ANSE muestra una nueva contradicción de la información aportada por el Consejero Francisco Marqués para justificar la urbanización de la Cerrichera. Según viene declarando el Consejero Francisco Marqués en diferentes medios de comunicación, el Plan de Gestión de la ZEPA, elaborado con financiación europea, permitiría (o no prohibiría que parece ser lo mismo) la urbanización de la Finca la Cerrichera. Sin embargo, para la Asociación de Naturalistas del Sureste, que recibió el documento del Plan de Gestión en el pasado CARMA (Consejo Asesor Regional de Medio Ambiente) las propuestas del Plan son totalmente contrarias a las tesis del Consejero.
En primer lugar, la finca la Cerrichera aparece incluida, en su mayor parte, según la Zonificación como ¡Zona de Conservación Agroambiental? (siglas ACA) (Pág. 161 de la Memoria Justificativa del Plan de Gestión) ¡cuya vocación es mantener los usos tradicionales y conservar y recuperar la calidad paisajística!?. Es decir, el Consejero debería haber intentado en primer lugar que se mantuviesen los usos tradicionales existentes hasta las roturaciones ilegales, y tras haberse producido estas debería haber articulado los mecanismos legales existentes para recuperar la calidad paisajística y natural destruida; lo mismo está ocurriendo en Calblanque con las plantaciones de lechugas al norte del Parque Regional.
Sin embargo, las actuaciones del titular de Industria y Medio Ambiente y del Director General de Calidad Ambiental han sido, a juicio de ANSE, claramente negligentes pues primero han tolerado las roturaciones ilegales desarrolladas por el Grupo Hispania para posteriormente ¿premiarles? mediante la reclasificación de un suelo protegido.
Además, el Plan de Gestión reconoce la relevancia de estas zonas para los objetivos de conservación del lugar Natura 2000 afirmándose que ¿Se trata de terrenos de elevada importancia como áreas de campeo para las especies de aves de la ZEPA? (Pág. 161 de la Memoria Justificativa del Plan de Gestión). Esta información se ha confirmado recientemente con los datos publicados por los técnicos de la DG de Medio Natural en la revista Quercus sobre los resultados del radio-seguimiento de un ejemplar de Águila perdicera.Por otro lado, el Plan de Gestión identifica claramente tanto las ¿roturaciones agrícolas? como las ¿transformaciones a regadío? como una ¿amenaza? para los objetivos de conservación del Lugar (tortuga mora, diferentes especies de aves) y establece como objetivos operativos (medidas a adoptar): la aplicación de la Ley de Montes, la mejora de la vigilancia y la restauración de las zonas afectadas (Memoria Justificativa, Pág. 166). Medidas que el Consejero no ha aplicado ni piensa aplicar a la vista de la publicación de la DIA favorable de la Modificación Puntual.
Para la Asociación, ha quedado nuevamente demostrado que el Consejero está como mínimo manipulando la información técnico-científica disponible. Y que la actuación urbanística de la Cerrichera va a suponer una afección importante en el estado de conservación del lugar Natura 2000 y que, por tanto, su aprobación ha supuesto un violación del Derecho Comunitario (Directivas de Hábitats y Aves), poniendo en riesgo la financiación europea.
En primer lugar, la finca la Cerrichera aparece incluida, en su mayor parte, según la Zonificación como ¡Zona de Conservación Agroambiental? (siglas ACA) (Pág. 161 de la Memoria Justificativa del Plan de Gestión) ¡cuya vocación es mantener los usos tradicionales y conservar y recuperar la calidad paisajística!?. Es decir, el Consejero debería haber intentado en primer lugar que se mantuviesen los usos tradicionales existentes hasta las roturaciones ilegales, y tras haberse producido estas debería haber articulado los mecanismos legales existentes para recuperar la calidad paisajística y natural destruida; lo mismo está ocurriendo en Calblanque con las plantaciones de lechugas al norte del Parque Regional.
Sin embargo, las actuaciones del titular de Industria y Medio Ambiente y del Director General de Calidad Ambiental han sido, a juicio de ANSE, claramente negligentes pues primero han tolerado las roturaciones ilegales desarrolladas por el Grupo Hispania para posteriormente ¿premiarles? mediante la reclasificación de un suelo protegido.
Además, el Plan de Gestión reconoce la relevancia de estas zonas para los objetivos de conservación del lugar Natura 2000 afirmándose que ¿Se trata de terrenos de elevada importancia como áreas de campeo para las especies de aves de la ZEPA? (Pág. 161 de la Memoria Justificativa del Plan de Gestión). Esta información se ha confirmado recientemente con los datos publicados por los técnicos de la DG de Medio Natural en la revista Quercus sobre los resultados del radio-seguimiento de un ejemplar de Águila perdicera.Por otro lado, el Plan de Gestión identifica claramente tanto las ¿roturaciones agrícolas? como las ¿transformaciones a regadío? como una ¿amenaza? para los objetivos de conservación del Lugar (tortuga mora, diferentes especies de aves) y establece como objetivos operativos (medidas a adoptar): la aplicación de la Ley de Montes, la mejora de la vigilancia y la restauración de las zonas afectadas (Memoria Justificativa, Pág. 166). Medidas que el Consejero no ha aplicado ni piensa aplicar a la vista de la publicación de la DIA favorable de la Modificación Puntual.
Para la Asociación, ha quedado nuevamente demostrado que el Consejero está como mínimo manipulando la información técnico-científica disponible. Y que la actuación urbanística de la Cerrichera va a suponer una afección importante en el estado de conservación del lugar Natura 2000 y que, por tanto, su aprobación ha supuesto un violación del Derecho Comunitario (Directivas de Hábitats y Aves), poniendo en riesgo la financiación europea.
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