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12/15/2005

condena de 7 años de inhabilitación y 1 año de prisiónimpuesta al ex director-conservador del Parque Natural Sierra de Baza

El Supremo confirma la El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena de 7 años de inhabilitacióny 1 año de prisión impuesta al ex director-conservador del Parque NaturalSierra de Baza José María Irurita por los delitos de prevaricación y contra elmedio ambiente por la tala de 13.000 árboles, muchos de ellos sanos, en 1998. Así lo acuerda la Sala de lo Penal del TS en una sentencia, que desestima elrecurso interpuesto por el ex director de dicho espacio protegido contra laresolución dictada por la Audiencia Provincial de Granada en noviembre de2003. La Audiencia de Granada también condenó a un año y seis meses de prisión a unmaderero, Juan Senés, por delito contra el medio ambiente y otro dedesobediencia a la autoridad judicial, pena que también confirma el AltoTribunal. El resto de los acusados -el padre del citado maderero; el ex delegado de laConsejería de Medio Ambiente Rafael Salcedo; y el jefe de la Comisaría deAguas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG), AlejandroGonzález- fueron absueltos. Los condenados deberán abonar "el costo de la restauración de las zonasafectadas por su acción delictiva", que deberá ser asumida por la ComunidadAutónoma de Andalucía. Según la sentencia, el valor de la madera extraída del Parque, directamentepor "Muebles Senés Torres S.L." o a través de terceros empresarios, tenía unvalor de unos 168.280 euros, en tanto que el "perjuicio ambiental producido hasido valorado pericialmente en 126.990 euros" y "las labores de taladocausaron un gran impacto paisajístico". El Supremo recuerda que la Audiencia estimó probado que en los lugares dondese actuó quedaron depositadas "ingentes cantidades de los residuos propios delastillado de la madera de desecho, que no fueron debidamente esparcidas porlos terrenos adyacentes, sino que cubrieron en muchos puntos los cauces de losarroyos Uclías y Bodurria". Además, los cauces "fueron utilizados para eltránsito de maquinaria pesada, lo que contribuyó al notable deterioro de suapariencia externa" y la tala afectó a 42,5 hectáreas y a 7.600 metros deribera. El TS argumenta que "todo lo que consta realizado lo fue en el marco de unaautorización del director-conservador del Parque para retirar madera muerta odeteriorada previamente señalada por él mismo o, en su defecto, por elencargado de comarca". En este sentido, agrega que "lo producido fue la eliminación masiva dearbolado, por el procedimiento más lesivo para el entorno, de todos los deposible utilización, agravado además por el empleo singularmente irresponsabley destructivo de maquinaria pesada, asimismo contraindicada en ese marco". "Hubo daño para elementos determinantes de la calificación de la Sierra deBaza como espacio natural protegido y ese daño estuvo caracterizado por unasingular gravedad, dada la extensión de la zona afectada y la especialintensidad de la afectación", agrega. Para el Supremo el ex director-conservador del Parque "actuó a sabiendas de loque hacía", ya que "no podía ignorar las normas que, precisamente y porprofesión, tenía el encargo de cumplir y hacer cumplir". La Sierra de Baza fue incluida en el Inventario Abierto de Espacios Naturalesde Protección Especial del ICONA en atención a su potencial forestal,recreativo y paisajístico.
FUENTE: DATADIAR/CIENCIAS AMBENTALES.