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1/22/2005

EL MINISTERIO PODRÍA HABER INCUMPLIDO LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE LA DESALADORA

ANSE DENUNCIA: EL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE PODRÍA HABER INCUMPLIDO LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL EN LA DESALADORA “SECTOR NORTE Y SUR DEL CAMPO DE CARTAGENA”.

Cartagena, 20 de enero de 2005

La Asociación ha comprobado con estupefacción que las obras del Proyecto de construcción y mantenimiento de la desaladora de agua de mar, sector Norte y sector Sur del Campo de Cartagena, promovido por la Sociedad Aguas de la Cuenca del Segura, que han dado comienzo hace varios días al norte del Plan Parcial El Mojón, Término Municipal de Cartagena, se desarrollan en parte o en su totalidad dentro del espacio protegido (LIC y ZEPA) de La Muela-Cabo Tiñoso.

Tras las consultas realizadas el día de hoy ante la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se ha constatado que las obras de desmonte y realización de sondeos ejecutadas hasta el momento carecen de autorización de la Comunidad Autónoma.

ANSE se ha dirigido al Ministerio de Medio Ambiente, Confederación Hidrográfica del Segura, Consejería de Medio Ambiente y Unión Europea mostrándoles su enorme preocupación por las repercusiones ambientales de esta obra y por el incumplimiento flagrante de las condiciones medioambientales establecidas en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA).

En efecto, la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 47 del Martes 24 febrero 2004, dejaba bien claro que a juicio del órgano estatal responsable de la Red Natura 2000 de espacios protegidos europeos, la Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente, actualmente Dirección General para la Biodiversidad, “La ubicación de la planta desaladora y del depósito se deberán ubicar en la margen derecha de la Rambla del Valdelentisco y observar, al menos, las siguientes medidas protectoras para preservar la integridad del LlC/ZEPA «La Muela y Cabo Tiñoso […]”.

En la margen izquierda de la citada rambla, que constituye el límite de término municipal entre Cartagena y Mazarrón, se encuentra el Lugar de Interés Comunitario ES6200015 «La Muela y Cabo Tiñoso» (Directiva 92/43/CEE) y la Zona de Especial Protección de Aves ES000264 (Directiva 79/409/CEE), del mismo nombre. Además se trata de un área incluida en la lista de espacios naturales protegidos según la Ley 4/92 de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia.

Sin embargo, contraviniendo de forma flagrante esta condición imperativa (“deberán”), el anuncio para la expropiación de los terrenos de la planta desaladora, publicado en Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) Número 192 del Jueves, 19 de agosto de 2004, Página 18275, indica que la parcela a expropiar está situada en la margen izquierda de la rambla de Valdelentisco, dentro del término municipal de Cartagena. Se trata de la Parcela nº 211 del Polígono nº 73 del Catastro de la Propiedad Rústica de Cartagena, siendo la superficie a expropiar de casi 130.000 metros cuadrados.

ANSE destaca que la citada DIA no menciona en ningún momento que las autoridades medioambientales de la Región de Murcia se hayan pronunciado respecto al emplazamiento exacto de la planta, ni tampoco se refieren a la determinación de las apropiadas medidas compensadoras ni de que se haya informado previamente a la Comisión Europea. Tampoco en ningún momento la DIA explica, en su caso, cuáles son las distintas alternativas de ubicación analizadas, y por qué se pretende la construcción de la planta dentro del LIC y ZEPA cuando parecen existir terrenos próximos apropiados a los fines de la obra y ambientalmente más adecuados.

Es muy importante destacar que de confirmarse nuestras sospechas, se pretendería ejecutar la planta desaladora en una zona donde la cartografía científica oficial de hábitats comunitarios identifica la existencia de los tipos de hábitats litorales más raros y amenazados en Europa, en una obra que, según la información disponible, está cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

ANSE entiende que, de confirmarse la ubicación de la planta desaladora dentro de los espacios de la Red Natura 2000, contraviniendo el dictamen de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, sin informar a la Comisión Europa y sin concretar las oportunas medidas compensadoras, sin demostrar tampoco que no existen alternativas viables de ejecución del proyecto fuera de Natura 2000, se produciría una gravísima infracción de la correspondiente normativa comunitaria, estatal y autonómica en materia de Red Natura 2000, Evaluación de Impacto Ambiental y Espacios Naturales Protegidos.

ANSE ha comprobado en la mañana de hoy como ya se han realizado las primeras roturaciones de terrenos montañoso previas a la construcción de la desaladora, mientras un camión de la empresa Laboratorios del Sureste (Murcia) realizaba los sondeos previos para la posterior cimentación de las obras.