ANSE INFORMA A LA MINISTRA DE MEDIO AMBIENTE QUE EUROPA DEBE AUTORIZAR EL VERTIDO DIRECTO AL MAR DE LA SALMUERA EN SAN PEDRO
La Asociación advierte del riesgo de daños irreversibles a las praderas submarinas protegidas.
Hace unas semanas, el Boletín Oficial del Estado publicó el anuncio del Estudio de Impacto Ambiental del vertido diluido del agua de rechazo procedente de la Planta Desaladora del Nuevo Canal de Cartagena, al mar, con carácter provisional y temporal. Como es bien sabido, la Comunidad Autónoma ya aprobó en 1999 una Declaración de Impacto favorable para esta desaladora bajo la condición de que se ejecutara previamente un emisario submarino para la evacuación de la salmuera de más de 5 kilómetros de longitud y un coste aproximado de unos 14,4 millones de euros.
Anse trabaja desde hace más de cinco años (desde 1999) para intentar asegurar que la Planta Desaladora no causara un impacto ambiental inasumible en el colindante Parque Regional de las Salinas de San Pedro o en las praderas de fanerógamas y otros biotopos marinos afectados por su emisario.
En este sentido, la Asociación no se ha opuesto nunca de forma absoluta, ni con el anterior Gobierno ni con el actual, al funcionamiento de la planta desaladora de San Pedro, sin perjuicio de las críticas a la insensata decisión de su emplazamiento y al desmesurado incremento del consumo de agua para usos urbanos, sobre todo debido a las nuevas urbanizaciones de segundas residencias.
ANSE ha logrado, tras múltiples escritos y peticiones presentados en estos últimos años ante el Ministerio, la Comunidad Autónoma y la Comisión Europea, que se haga ahora (ya que la Mancomunidad del Taibilla intentó obtener en febrero de 2003 una autorización provisional de la Comunidad Autónoma, que ésta denegó) la Evaluación Ambiental del vertido provisional directo al mar; antes había evitado el vertido al canal perimetral del Parque Regional de las Salinas de San Pedro, que fue eliminado del proyecto. ANSE recuerda que el Ministerio de Medio Ambiente tuvo que dar la razón a su recurso, anulando y dejando sin efecto una decisión del Comité Ejecutivo de la Mancomunidad de 25 de febrero de 2003 por la que se autorizaban las obras de conducción de agua de rechazo hasta el canal perimetral del Parque Regional Salinas y Arenales de San Pedro del Pinatar.
Las peticiones a la Ministra
Ante este anuncio, ANSE se ha dirigido a la Ministra de Medio Ambiente, Cristina Narbona, indicando que a la vista de la existencia de incertidumbres científicas significativas sobre riesgo de posibles daños a las praderas de Posidonia, se debe pedir INEXCUSABLEMENTE una autorización PREVIA a la Comisión Europea. Se trata de un dictamen preceptivo en estos casos, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6 de la Directiva de Hábitats. Asimismo, ANSE ha pedido a la Ministra que se diseñen, presupuesten y programen las medidas compensatorias oportunas y se comuniquen igualmente a la Comisión Europea, así como que se solicite a la Dirección General del Medio Natural de la Región de Murcia su conformidad con las mencionadas medidas compensatorias, y que se solicite a la Dirección General de Calidad Ambiental de la Región de Murcia la correspondiente autorización de vertido de tierra al mar, tal como exige la Ley de Costas.
Según Anse, la Mancomunidad ha hecho todo lo posible por evitar y retrasar la construcción del emisario aprobado hace cinco años por la Comunidad Autónoma
ANSE denuncia que, aunque la Mancomunidad de Canales del Taibilla sabía desde el año 1999 de la obligación de construir dicho emisario, no pidió el correspondiente permiso de ocupación del Dominio Público Marítimo-Terrestre ni la autorización de vertido al mar (que tramita la Comunidad Autónoma) hasta casi tres años después, en mayo de 2002. Además, la Asociación ha podido saber que la Mancomunidad tardó casi un año (entre julio de 2002 y junio de 2003) en modificar dicho proyecto, a petición de la Dirección General de Costas del Ministerio. Se trataba de una pequeña variación en el trazado del tramo final del emisario para evitar que la salmuera se vertiera en una zona reservada para la extracción de arenas, lo que no justificaba tal demora en una infraestructura tan importante y decisiva para la puesta en marcha de la planta.
El Director del Taibilla atribuyó al emisario daños ambientales mayores que el vertido de la salmuera cerca de las praderas de Posidonia
ANSE responsabiliza directamente a los dirigentes de la Mancomunidad de Canales del Taibilla entre 1999 y 2003 de retrasar deliberadamente el proyecto de emisario submarino. Para intentar justificar estas dilaciones, la Mancomunidad ha intentando durante este periodo convencer a la opinión pública de que el emisario produciría un perjuicio ambiental sobre las praderas de Posidonia más importante que el vertido de la salmuera sobre la misma. Así lo atestiguan diversas declaración del aún Director de la Mancomunidad, Isidoro Carrillo, que en octubre de 2001 (recordemos que en 1999 hubo una declaración de impacto favorable de la Comunidad) declaraba que dicho emisario “está pendiente del estudio de impacto ambiental”, destacando a continuación el impacto directo por ocupación de una banda de 15 m. de ancho, sobre la pradera de Posidonia oceanica, según un estudio encargado por Aguas de la Cuenca del Segura (ACSEGURA).
Posteriomente, en diciembre de 2002, Carrillo declaró que “En san Pedro del Pinatar, se ha planteado la posibilidad de construir un emisario submarino que alejase los vertidos hasta unos cinco kilómetros de la costa. Esta alternativa, que está pendiente aún de la valoración de impacto ambiental de la consejería de Medio Ambiente, se considera que puede resultar más dañina dado que atravesará la pradera de Posidonia con una zanja de siete metros de longitud, que obligaría incluso a hacer voladuras”. “Previsiblemente, vamos a empezar con un vertido experimental en un canal perimetral que bordea las salinas, tomando toda serie de medidas para seguir el proceso de disolución”, indicó el responsable de la Mancomunidad. Apuntó también entonces que “la solución que se vislumbra como más adecuada es un emisario paralelo a la costa y dotado de unos tubos perforados para facilitar la salida de agua salada a lo largo de su recorrido, facilitando la disolución”.
Todavía en marzo de 2003, según publicó el Diario El País, Carrillo se planteó modificar el emisario previsto para la desaladora de San Pedro del Pinatar: "Tenemos autorización ambiental para construirlo, pero creo que abriríamos un tajo innecesario de seis metros a lo largo de más de cuatro kilómetros de praderas de posidonias. Lo vamos a considerar", declaró el Director de la Mancomunidad.
Para ANSE, la interpretación de estas declaraciones es inequívoca: se trataba a toda costa de evitar la construcción del emisario, una obra muy costosa y que incrementaba aún más el fiasco financiero que ésta supone para la Mancomunidad y el Ministerio de Medio Ambiente.
ANSE mantiene que el emplazamiento seleccionado en 1995 en San Pedro del Pinatar, constituyó una decisión insensata económica y ambientalmente.
Para ANSE, el emplazamiento seleccionado en San Pedro del Pinatar, elegido en 1995, constituyó una decisión insensata, la peor de todas las posibles, sin fuentes de agua salobres fácilmente accesibles, en el límite justo de un Parque Regional y un núcleo turístico, y con una barrera marina de 5 kilómetros de un hábitat de interés comunitario prioritario dentro de la Red Natura 2000. Este error monumental de ubicación está suponiendo unos costes adicionales extraordinarios al contribuyente español y comunitario, ya que la planta (al menos en su diseño inicial) está cofinanciada al 80% por los Fondos europeos de Cohesión. La asociación advierte además que, aparentemente, ni el coste adicional que está suponiendo la toma de agua marina, ni el coste del emisario submarino, están cofinanciados por Bruselas, con el sobrecoste que eso supondría para el contribuyente nacional.
El sistema de toma del agua para la desaladora no ha sido aprobado hasta este mismo año 2004
La Asociación denuncia también que la Mancomunidad del Taibilla ha utilizado el retraso deliberado de la dificultad para construir el emisario para disimular las auténticas dificultades técnicas de la planta, que no han sido otras que la obtención de agua salobre de calidad adecuada para el proceso industrial de desalación, ya que los pozos que se intentaron en la zona continental fueron un fracaso. De hecho, aunque la planta tenía el visto bueno medioambiental por la Comunidad Autónoma desde 1999, no fue hasta finales el año 2002 cuando la Mancomunidad sacó a concurso en el Boletín Oficial del Estado el concurso para el estudio de alternativas y redacción del anteproyecto de toma de agua marina para la nueva desaladora del nuevo canal de Cartagena.
Es más, la solución finalmente adoptada, que no estaba incluida en el proyecto original ni estaba amparada en la declaración de impacto de 1999, no obtuvo el visto bueno ambiental del Ministerio de Medio Ambiente hasta agosto de 2004. En efecto, en esa fecha se publicó en el BOE una resolución de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del Proyecto modificado número 3 de la planta desaladora, consistente en la captación de agua de mar mediante una malla de 24 drenes ejecutados con técnicas de perforación horizontal de 350 m de longitud y tubería de 355 mm de diámetro exterior.
La conexión de la desaladora con los Canales del Taibilla aún no ha sido construida
Hasta tal punto es patente la desastrosa gestión de la Mancomunidad, que no ha sido hasta hace algo más de un mes que el Boletín Oficial del Estado se ha publicado el anuncio de adjudicación para la redacción del proyecto de conexión entre la desaladora del Campo de Cartagena y el Canal de Cartagena. Esta conexión es esencial, ya que posibilita que los futuros caudales desalados se incorporen al sistema de distribución a los distintos ayuntamientos que gestiona la Mancomunidad.
Los estudios ambientales presentados por el Ministerio han cambiado radicalmente sus conclusiones respecto a la valoración del impacto de la salmuera sobre las praderas de Posidonia
La Asociación se sorprende porque la Documentación Ambiental sobre el vertido provisional directo al mar presentado por la Mancomunidad en abril de 2004 llegaba a la conclusión de que “se consideró posible el impacto sobre la mencionada pradera, principal valor ecológico de la zona de estudio. Dicho impacto fue valorado como CRITICO aunque de probabilidad incierta”. Se afirmaba también que “No se puede concluir la concentración salina exacta con que la pluma de vertido alcanzará esta comunidad. De sufrir un estrés ambiental por salinidad, se afectará negativamente su productividad y se observará una regresión a medio plazo del límite superior. Este impacto es negativo, permanente durante la duración del vertido provisional, extenso en cuanto a su alcance, presenta una temporalidad a medio plazo y debe considerarse irreversible dada la lenta capacidad de recuperación de la pradera”.
Sin embargo, en el nuevo Estudio de Impacto presentado en septiembre de 2004 se predice que todos los elementos del medio (calidad del sedimento y del agua) así como casi todos los tipos de hábitats presentes (bancos de arena, arenas fangosas, etc.) reciben algún impacto, compatibles o moderados, a excepción justamente de las praderas de Posidonia oceanica, a las cuales según dice ahora el Estudio “No afecta”, es decir, que no hay absolutamente ningún impacto, cero (véanse páginas 262, apartado 11.3.7; pág. 265, apto. 11.6; entre otros). Ahora se dice que “Esta comunidad [la de Posidonia] se encuentra fuera del alcance de la salmuera según los modelos de dispersión aplicados”, y que, por tanto, ello justifica que “se haya excluido de la valoración de impactos”.
No obstante lo anterior, en el propio Estudio de Impacto se incluyen diversas afirmaciones que hacen dudar seriamente de la validez de estas conclusiones desde el punto de vista de la estricta aplicación del principio de precaución, esencial en un asunto como éste. A modo de ejemplo, en la página 235 se intenta justificar este cambio de criterio, diciendo que “Por todo esto, se ha reconsiderado el impacto sobre la pradera de Posidonia como no significativo. No obstante, en el presente estudio se acoge al principio de precaución, al describir los efectos que tendría un impacto semejante sobre esta comunidad, y basar todo el diseño del Plan de Vigilancia en la posible afección a esta comunidad […] “La rotura accidental o fallos en el funcionamiento de la planta desaladora suponen un riesgo de vertido accidental de las aguas de rechazo de la planta desaladora que al tener unas características físico-químicas distintas al vertido contemplado en el presente estudio, supondría un potencial riesgo de afección a las comunidades presentes en el medio receptor. Se verían afectadas los mismos parámetros ambientales que los identificados en la acción de la influencia directa del vertido”.
Desde Anse se insiste en que no se ponen en duda las conclusiones estrictamente científicas del equipo redactor del Estudio, sino de las interpretaciones y evaluaciones que del riesgo de impacto hacen los mismos para evitar la intervención de las autoridades europeas.
En este sentido, el propio Estudio reconoce (Pág. 234-235) que “Durante la fase de funcionamiento, la influencia directa del vertido de las aguas de rechazo diluidas de la planta desaladora afectará de forma […] significativa a: la calidad del sedimento, calidad del agua, bancos de arena, arrecifes biogénicos, arenas fangosas con facies de Cymodocea y Caulerpa y al LIC ES6200029 Franja Litoral sumergida de la Región de Murcia”.
La alternativa presentada por Anse
En mayo de 2004 la Asociación contestó a la solicitud del Ministerio para que se pronunciara sobre la memoria ambiental de la Propuesta de realización de vertido diluido del agua de rechazo procedente de la planta desaladora al mar con carácter provisional y temporal, pidiendo que se contemplarán todas la alternativas técnicamente posibles, en especial la de vertido en una zona marina ya deteriorada en el entorno del puerto de San Pedro del Pinatar, lo que en su caso evitaría no sólo el impacto sobre la Posidonia sino también supondría un ahorro muy considerable al erario público.
Hace unas semanas, el Boletín Oficial del Estado publicó el anuncio del Estudio de Impacto Ambiental del vertido diluido del agua de rechazo procedente de la Planta Desaladora del Nuevo Canal de Cartagena, al mar, con carácter provisional y temporal. Como es bien sabido, la Comunidad Autónoma ya aprobó en 1999 una Declaración de Impacto favorable para esta desaladora bajo la condición de que se ejecutara previamente un emisario submarino para la evacuación de la salmuera de más de 5 kilómetros de longitud y un coste aproximado de unos 14,4 millones de euros.
Anse trabaja desde hace más de cinco años (desde 1999) para intentar asegurar que la Planta Desaladora no causara un impacto ambiental inasumible en el colindante Parque Regional de las Salinas de San Pedro o en las praderas de fanerógamas y otros biotopos marinos afectados por su emisario.
En este sentido, la Asociación no se ha opuesto nunca de forma absoluta, ni con el anterior Gobierno ni con el actual, al funcionamiento de la planta desaladora de San Pedro, sin perjuicio de las críticas a la insensata decisión de su emplazamiento y al desmesurado incremento del consumo de agua para usos urbanos, sobre todo debido a las nuevas urbanizaciones de segundas residencias.
ANSE ha logrado, tras múltiples escritos y peticiones presentados en estos últimos años ante el Ministerio, la Comunidad Autónoma y la Comisión Europea, que se haga ahora (ya que la Mancomunidad del Taibilla intentó obtener en febrero de 2003 una autorización provisional de la Comunidad Autónoma, que ésta denegó) la Evaluación Ambiental del vertido provisional directo al mar; antes había evitado el vertido al canal perimetral del Parque Regional de las Salinas de San Pedro, que fue eliminado del proyecto. ANSE recuerda que el Ministerio de Medio Ambiente tuvo que dar la razón a su recurso, anulando y dejando sin efecto una decisión del Comité Ejecutivo de la Mancomunidad de 25 de febrero de 2003 por la que se autorizaban las obras de conducción de agua de rechazo hasta el canal perimetral del Parque Regional Salinas y Arenales de San Pedro del Pinatar.
Las peticiones a la Ministra
Ante este anuncio, ANSE se ha dirigido a la Ministra de Medio Ambiente, Cristina Narbona, indicando que a la vista de la existencia de incertidumbres científicas significativas sobre riesgo de posibles daños a las praderas de Posidonia, se debe pedir INEXCUSABLEMENTE una autorización PREVIA a la Comisión Europea. Se trata de un dictamen preceptivo en estos casos, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6 de la Directiva de Hábitats. Asimismo, ANSE ha pedido a la Ministra que se diseñen, presupuesten y programen las medidas compensatorias oportunas y se comuniquen igualmente a la Comisión Europea, así como que se solicite a la Dirección General del Medio Natural de la Región de Murcia su conformidad con las mencionadas medidas compensatorias, y que se solicite a la Dirección General de Calidad Ambiental de la Región de Murcia la correspondiente autorización de vertido de tierra al mar, tal como exige la Ley de Costas.
Según Anse, la Mancomunidad ha hecho todo lo posible por evitar y retrasar la construcción del emisario aprobado hace cinco años por la Comunidad Autónoma
ANSE denuncia que, aunque la Mancomunidad de Canales del Taibilla sabía desde el año 1999 de la obligación de construir dicho emisario, no pidió el correspondiente permiso de ocupación del Dominio Público Marítimo-Terrestre ni la autorización de vertido al mar (que tramita la Comunidad Autónoma) hasta casi tres años después, en mayo de 2002. Además, la Asociación ha podido saber que la Mancomunidad tardó casi un año (entre julio de 2002 y junio de 2003) en modificar dicho proyecto, a petición de la Dirección General de Costas del Ministerio. Se trataba de una pequeña variación en el trazado del tramo final del emisario para evitar que la salmuera se vertiera en una zona reservada para la extracción de arenas, lo que no justificaba tal demora en una infraestructura tan importante y decisiva para la puesta en marcha de la planta.
El Director del Taibilla atribuyó al emisario daños ambientales mayores que el vertido de la salmuera cerca de las praderas de Posidonia
ANSE responsabiliza directamente a los dirigentes de la Mancomunidad de Canales del Taibilla entre 1999 y 2003 de retrasar deliberadamente el proyecto de emisario submarino. Para intentar justificar estas dilaciones, la Mancomunidad ha intentando durante este periodo convencer a la opinión pública de que el emisario produciría un perjuicio ambiental sobre las praderas de Posidonia más importante que el vertido de la salmuera sobre la misma. Así lo atestiguan diversas declaración del aún Director de la Mancomunidad, Isidoro Carrillo, que en octubre de 2001 (recordemos que en 1999 hubo una declaración de impacto favorable de la Comunidad) declaraba que dicho emisario “está pendiente del estudio de impacto ambiental”, destacando a continuación el impacto directo por ocupación de una banda de 15 m. de ancho, sobre la pradera de Posidonia oceanica, según un estudio encargado por Aguas de la Cuenca del Segura (ACSEGURA).
Posteriomente, en diciembre de 2002, Carrillo declaró que “En san Pedro del Pinatar, se ha planteado la posibilidad de construir un emisario submarino que alejase los vertidos hasta unos cinco kilómetros de la costa. Esta alternativa, que está pendiente aún de la valoración de impacto ambiental de la consejería de Medio Ambiente, se considera que puede resultar más dañina dado que atravesará la pradera de Posidonia con una zanja de siete metros de longitud, que obligaría incluso a hacer voladuras”. “Previsiblemente, vamos a empezar con un vertido experimental en un canal perimetral que bordea las salinas, tomando toda serie de medidas para seguir el proceso de disolución”, indicó el responsable de la Mancomunidad. Apuntó también entonces que “la solución que se vislumbra como más adecuada es un emisario paralelo a la costa y dotado de unos tubos perforados para facilitar la salida de agua salada a lo largo de su recorrido, facilitando la disolución”.
Todavía en marzo de 2003, según publicó el Diario El País, Carrillo se planteó modificar el emisario previsto para la desaladora de San Pedro del Pinatar: "Tenemos autorización ambiental para construirlo, pero creo que abriríamos un tajo innecesario de seis metros a lo largo de más de cuatro kilómetros de praderas de posidonias. Lo vamos a considerar", declaró el Director de la Mancomunidad.
Para ANSE, la interpretación de estas declaraciones es inequívoca: se trataba a toda costa de evitar la construcción del emisario, una obra muy costosa y que incrementaba aún más el fiasco financiero que ésta supone para la Mancomunidad y el Ministerio de Medio Ambiente.
ANSE mantiene que el emplazamiento seleccionado en 1995 en San Pedro del Pinatar, constituyó una decisión insensata económica y ambientalmente.
Para ANSE, el emplazamiento seleccionado en San Pedro del Pinatar, elegido en 1995, constituyó una decisión insensata, la peor de todas las posibles, sin fuentes de agua salobres fácilmente accesibles, en el límite justo de un Parque Regional y un núcleo turístico, y con una barrera marina de 5 kilómetros de un hábitat de interés comunitario prioritario dentro de la Red Natura 2000. Este error monumental de ubicación está suponiendo unos costes adicionales extraordinarios al contribuyente español y comunitario, ya que la planta (al menos en su diseño inicial) está cofinanciada al 80% por los Fondos europeos de Cohesión. La asociación advierte además que, aparentemente, ni el coste adicional que está suponiendo la toma de agua marina, ni el coste del emisario submarino, están cofinanciados por Bruselas, con el sobrecoste que eso supondría para el contribuyente nacional.
El sistema de toma del agua para la desaladora no ha sido aprobado hasta este mismo año 2004
La Asociación denuncia también que la Mancomunidad del Taibilla ha utilizado el retraso deliberado de la dificultad para construir el emisario para disimular las auténticas dificultades técnicas de la planta, que no han sido otras que la obtención de agua salobre de calidad adecuada para el proceso industrial de desalación, ya que los pozos que se intentaron en la zona continental fueron un fracaso. De hecho, aunque la planta tenía el visto bueno medioambiental por la Comunidad Autónoma desde 1999, no fue hasta finales el año 2002 cuando la Mancomunidad sacó a concurso en el Boletín Oficial del Estado el concurso para el estudio de alternativas y redacción del anteproyecto de toma de agua marina para la nueva desaladora del nuevo canal de Cartagena.
Es más, la solución finalmente adoptada, que no estaba incluida en el proyecto original ni estaba amparada en la declaración de impacto de 1999, no obtuvo el visto bueno ambiental del Ministerio de Medio Ambiente hasta agosto de 2004. En efecto, en esa fecha se publicó en el BOE una resolución de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del Proyecto modificado número 3 de la planta desaladora, consistente en la captación de agua de mar mediante una malla de 24 drenes ejecutados con técnicas de perforación horizontal de 350 m de longitud y tubería de 355 mm de diámetro exterior.
La conexión de la desaladora con los Canales del Taibilla aún no ha sido construida
Hasta tal punto es patente la desastrosa gestión de la Mancomunidad, que no ha sido hasta hace algo más de un mes que el Boletín Oficial del Estado se ha publicado el anuncio de adjudicación para la redacción del proyecto de conexión entre la desaladora del Campo de Cartagena y el Canal de Cartagena. Esta conexión es esencial, ya que posibilita que los futuros caudales desalados se incorporen al sistema de distribución a los distintos ayuntamientos que gestiona la Mancomunidad.
Los estudios ambientales presentados por el Ministerio han cambiado radicalmente sus conclusiones respecto a la valoración del impacto de la salmuera sobre las praderas de Posidonia
La Asociación se sorprende porque la Documentación Ambiental sobre el vertido provisional directo al mar presentado por la Mancomunidad en abril de 2004 llegaba a la conclusión de que “se consideró posible el impacto sobre la mencionada pradera, principal valor ecológico de la zona de estudio. Dicho impacto fue valorado como CRITICO aunque de probabilidad incierta”. Se afirmaba también que “No se puede concluir la concentración salina exacta con que la pluma de vertido alcanzará esta comunidad. De sufrir un estrés ambiental por salinidad, se afectará negativamente su productividad y se observará una regresión a medio plazo del límite superior. Este impacto es negativo, permanente durante la duración del vertido provisional, extenso en cuanto a su alcance, presenta una temporalidad a medio plazo y debe considerarse irreversible dada la lenta capacidad de recuperación de la pradera”.
Sin embargo, en el nuevo Estudio de Impacto presentado en septiembre de 2004 se predice que todos los elementos del medio (calidad del sedimento y del agua) así como casi todos los tipos de hábitats presentes (bancos de arena, arenas fangosas, etc.) reciben algún impacto, compatibles o moderados, a excepción justamente de las praderas de Posidonia oceanica, a las cuales según dice ahora el Estudio “No afecta”, es decir, que no hay absolutamente ningún impacto, cero (véanse páginas 262, apartado 11.3.7; pág. 265, apto. 11.6; entre otros). Ahora se dice que “Esta comunidad [la de Posidonia] se encuentra fuera del alcance de la salmuera según los modelos de dispersión aplicados”, y que, por tanto, ello justifica que “se haya excluido de la valoración de impactos”.
No obstante lo anterior, en el propio Estudio de Impacto se incluyen diversas afirmaciones que hacen dudar seriamente de la validez de estas conclusiones desde el punto de vista de la estricta aplicación del principio de precaución, esencial en un asunto como éste. A modo de ejemplo, en la página 235 se intenta justificar este cambio de criterio, diciendo que “Por todo esto, se ha reconsiderado el impacto sobre la pradera de Posidonia como no significativo. No obstante, en el presente estudio se acoge al principio de precaución, al describir los efectos que tendría un impacto semejante sobre esta comunidad, y basar todo el diseño del Plan de Vigilancia en la posible afección a esta comunidad […] “La rotura accidental o fallos en el funcionamiento de la planta desaladora suponen un riesgo de vertido accidental de las aguas de rechazo de la planta desaladora que al tener unas características físico-químicas distintas al vertido contemplado en el presente estudio, supondría un potencial riesgo de afección a las comunidades presentes en el medio receptor. Se verían afectadas los mismos parámetros ambientales que los identificados en la acción de la influencia directa del vertido”.
Desde Anse se insiste en que no se ponen en duda las conclusiones estrictamente científicas del equipo redactor del Estudio, sino de las interpretaciones y evaluaciones que del riesgo de impacto hacen los mismos para evitar la intervención de las autoridades europeas.
En este sentido, el propio Estudio reconoce (Pág. 234-235) que “Durante la fase de funcionamiento, la influencia directa del vertido de las aguas de rechazo diluidas de la planta desaladora afectará de forma […] significativa a: la calidad del sedimento, calidad del agua, bancos de arena, arrecifes biogénicos, arenas fangosas con facies de Cymodocea y Caulerpa y al LIC ES6200029 Franja Litoral sumergida de la Región de Murcia”.
La alternativa presentada por Anse
En mayo de 2004 la Asociación contestó a la solicitud del Ministerio para que se pronunciara sobre la memoria ambiental de la Propuesta de realización de vertido diluido del agua de rechazo procedente de la planta desaladora al mar con carácter provisional y temporal, pidiendo que se contemplarán todas la alternativas técnicamente posibles, en especial la de vertido en una zona marina ya deteriorada en el entorno del puerto de San Pedro del Pinatar, lo que en su caso evitaría no sólo el impacto sobre la Posidonia sino también supondría un ahorro muy considerable al erario público.
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